Resumen: Confirma la condena por delito de ocupación pacífica de inmueble. Los acusado, al menos desde hacía seis años, ocupaban la vivienda sin autorización de su propietario y careciendo de derecho alguno para poseerla. Se alega por los apelantes la aplicación indebida del delito de ocupación de inmueble. El delito requiere: a) ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia; b) que el ocupante carezca de título jurídico que legitime su posesión, si hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aun temporalmente o como precarista, el titular deberá acudir al ejercicio de acciones civiles para recuperar su posesión; c) que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, antes o después de producirse ésta, bastando con la interposición de la denuncia; y d) dolo, conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización, además de la voluntad de perturbar la legítima posesión del titular del inmueble. Se acredita por la prueba practicada los elementos integrantes del delito. No es de aplicación el principio de intervención mínima del derecho penal, que viene a establecer que la sanción penal no debe actuar cuando existe la posibilidad de utilizar otros medios o instrumentos jurídicos no penales para restablecer el orden jurídico.
Resumen: El trabajador demandante se vio afectado por un despido objetivo. En la demanda impugnó ese despido alegando, entre otras cuestiones, que vulneraba su derecho de libertad sindical. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda, declarando el despido ajustado a derecho. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del demandante, concluye que no ha tenido nada que ver con la afiliación sindical del trabajador, con lo que confirma la sentencia recurrida.